denuncias contra el gobierno municipal de Valencia

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22 junio, 2007

[VERDS-Vlc] comunicado salvem cabanyal

---------- Forwarded message ----------
From: Peter Schwanewilms <peterschwan@gmail.com>
Date: 22-jun-2007 10:13
Subject: [VERDS-Vlc] comunicado salvem cabanyal
To:



cABANYAL 22 DE JUNIO DE 2007

TEL: 652683910

La Plataforma Salvem EL CABANYAL REMITE SENTENCIA SOBRE ILEGALIDAD DE
DERRIBOS Y COMENTARIOS A LA MISMA.

QUEREMOS HACER LLEGAR A LA OPINIÓN PÚBLICA LA  IRRESONSABILIDAD CON LA QUE
ACTUANDO EL GOBIERNO MUNICIPAL

Porque:
¿Quién se hace responsable de haber dado licencias de derribo en contra de
la suspensión cautelar ratificada por el supremo?
¿Qué se hará responsable si agotados los recursos la sentencia declara nulas
sentencias de derribo?
¿Respecto de la expropiación quién se hará responsable de todos costes
humanos y económicos?


A continuación destacamos lo que consideramos un serio revés a la política
municipal del PP y adjuntamos arxivo con la sentencia en su totalidad.



Comentarios:

La sentencia del Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia
deja claro entre otras cuestiones:

·        Que las Sentencias dictadas por el TSJCV sobre el PEPRI de
Cabanyal, no son firmes  por estar pendiente de sentenciar por el Tribunal
Supremo el recurso de casación. (FFDD Quinto.)

·        Que la suspensión cautelar parcial del PEPRI acordada por el Pleno
del TSJCV está en vigor, por no ser firmes las Sentencias dictadas por el
Pleno del TSJCV, hasta que el Tribunal Supremo dicte la sentencia
definitiva. (FFDD Quinto)

·        Que el Ayuntamiento concedió licencia de derribo en el ámbito del
PEPRI afectado por la suspensión cautelar estando vigentes las mismas.
Cuando precisamente el Tribunal Supremo fundamentó la suspensión para evitar
que se dieran licencias de derribos. Así es que la concesión de esas
licencias implica una clara desobediencia a la administración de justicia.
(FFDD Quinto) ,

·        Que el PEPRI está vigente por ser una disposición de carácter
general y goza de presunción de legalidad, pero no puede afirmarse que esté
operativo. Ello es así porque el PEPRI carece de proyecto de urbanización
aprobado, para las unidades de actuación a las que pertenecen los derribos
pretendidos, que permita su ejecución. Es decir el derribo de un inmueble no
permite la ejecución de la nueva ordenación, porque carece de proyecto de
urbanización, por lo que da lugar a un solar sin edificar que actúa como
estercolero.

·        Que las demoliciones concedidas no persiguen el fin urbanístico
para el que se conceden solo persiguen un fin la obtención de solares. Por
ello lo mas acorde con el interés general habida cuenta la imposible
ejecución del PEPRI, en tanto el Tribunal Supremo no se pronuncie, hubiera
sido no derribar inmuebles.

·        Que los edificios descatalogados, fue efectuada por PEPRI recurrido
en casación, por lo que su demolición antes del pronunciamiento del Supremo,
supone estando estos catalogados con un nivel de protección 2 y 3 e
incluidos en el Conjunto Histórico Protegido del Cabanyal-Canyamelar, la
perdida irreversible de patrimonio de la Ciudad de Valencia.

·       Que la demolición de edificios tiene como fin las situaciones de
ruina o de edificación o ejecución de un proyecto dé urbanización y que
estos fines no se cumplen en el presente caso, ni está justificado por la
discrecionalidad técnica de la administración, ni resulta conforme al
interés público, no estando justificado demoler para conseguir solares, sin
causa, por no ser inmediata la ejecución del PEPRI, con la perdida
irreversible de edificios de interés arquitectónico y por tanto con la
perdida de patrimonio cultural y con evidente deterioro de la trama urbana.

·       Consecuencia de ello declara la nulidad de 11 de las 13 licencia de
derribo impugnadas



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